Artículo 1678 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1678.- La validez, interpretacion y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
CAPACIDAD.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.