Artículo 1688 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1688.- El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta según los Artículos precedentes. La oferta se considerara como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que retire la aceptación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.