Artículo 173 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173.- Ambos cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercer los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
(DEROGADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 173 Bis.- SE DEROGA.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.