Artículo 1739 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1739.- El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.