Artículo 1778 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1778.- Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes;
pero no tiene derecho de cobrar retribución por el desempeño de la gestión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.