Artículo 1782 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1782.- Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño, éste tendrá derecho a reclamar de aquel su importe a no ser que pruebe que los dió con ánimo de hacer un acto de beneficencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.