Artículo 1786 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1786.- Cuando al ejercitar un derecho se causa daño o perjuicio a otro, hay obligación de indemnizarle si se demuestra que no implica utilidad para el titular del derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.