Artículo 1818 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1818.- La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, será exigible si pasa el tiempo sin verificarse.
Si no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida transcurrido el que verosímilmente se hubiera querido señalar, atenta la naturaleza de la obligación.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.