Artículo 1827 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1827.- El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1188 al 1192.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.