Artículo 1854 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1854.- La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos 1898 y 1899.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.