Artículo 1857 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1857.- Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.