Artículo 1898 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1898.- Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquel se ejecute por otro, cuando la substitución fuere posible; o el pago de daños y perjuicios, en caso contrario.
Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida.
En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.