Artículo 1943 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1943.- El acreedor está obligado a subrogarlo en sus derechos, fuera de los casos previstos en los artículos 1929 y 1930.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.