Artículo 1947 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1947.- El pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito, liberará al deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.