Artículo 1958 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1958.- No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho con una cantidad de dinero y otra cosa fungible ajena, no habrá repetición contra el acreedor, que la haya consumido de buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.