Artículo 199 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 199.- Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad voluntaria, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.