Artículo 211 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 211.- Si las donaciones fueren onerosas, se deducirá de la dote o del capital del cónyuge, en su respectivo caso, el importe de las cargas de aquella, siempre que hayan sido soportadas por la sociedad.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Artículo 211 Bis.- Los cónyuges podrán celebrar entre sí cualquier contrato siempre y cuando estén casados por el régimen de separación de bienes o cuando se trate de bienes que no forman parte de la sociedad conyugal; exceptuando el de compraventa, dación en pago y permuta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.