Artículo 218 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 218.- La responsabilidad de la aceptación sin que uno de los cónyuges consienta o el juez la autorice, sólo afectará los bienes propios del cónyuge que haga la aceptación y su mitad de gananciales al liquidarse la sociedad legal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.