Artículo 225 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 225.- Las deudas de cada cónyuge, anteriores al matrimonio, son carga de la sociedad legal a falta de bienes propios en qué hacerlas efectivas.
Para que puedan hacerse efectivas en bienes de la sociedad legal deberá constar en forma auténtica la fecha de las mismas, anterior al matrimonio sea por el carácter público del documento relativo o por registro, inventario público u otra circunstancia que acredite de manera cierta el tiempo en que se contrajo la obligación si ésta consta en documento privado. El importe de deudas de uno de los cónyuges, anteriores al matrimonio y pagadas por la sociedad legal, se cargarán al cónyuge deudor al liquidarse la sociedad, salvo el caso de que el otro cónyuge estuviere también personalmente obligado o que las deudas de que se trata hubieren sido contraídas en provecho común. Se comprenden entre las deudas a que se refiere el presente artículo, las que provengan de cualquiera hecho de los consortes, anterior al matrimonio, aun cuando la obligación se haga efectiva durante la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.