Artículo 2293 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2293.- Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, salvo que exista adeudo en el pago de los servicios públicos básicos, así como obligaciones accesorias pendientes que el arrendatario haya contraído vinculadas a la cosa arrendada y que corresponda su pago al arrendatario, por lo que una vez cubierto lo anterior, se depositará judicialmente el saldo restante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.