Código Civil estatal

Artículo 2296 de Código Civil del Estado de Aguascalientes

Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2296.- El arrendatario está obligado:

I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;

II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;

(REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2018)

III.- A servirse de manera licita de la cosa, solamente para el uso convenido conforme a la naturaleza y destino de ella;

(REFORMADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2018)

IV.- A proporcionar al arrendador al momento de celebrar el contrato, copia de su identificación oficial y comprobante de domicilio, así como los del fiador u obligado solidario y representante legal en su caso; si el arrendatario es extranjero, deberá proporcionar al arrendador copia de la documentación oficial que acredite su estancia legal en el país; y (ADICIONADA, P.O. 7 DE MAYO DE 2018)

V.- En su caso, a realizar el pago de los servicios públicos y de las obligaciones accesorias que el arrendatario haya contraído vinculadas a la cosa arrendada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2296 de Código Civil del Estado de Aguascalientes?

El arrendatario está obligado: I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos; II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o…

¿Está vigente el artículo 2296?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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