Artículo 2319 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2319.- No deberá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas por la Ley de la materia.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
Artículo 2319 Bis.- Las disposiciones contenidas en los artículos 2269, 2277, 2283, 2287, 2318, 2319, 2319 Bis, 2320, 2320-B, 2320-C, 2320-D, 2320- E, 2323, 2349, 2355, 2360 y 2365, son de orden público e interés social, por lo tanto son irrenunciables y en consecuencia cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.