Artículo 2322 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2322.- No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que concede el artículo 2320.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.