Código Civil estatal

Artículo 2322 de Código Civil del Estado de Aguascalientes

Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2322.- No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que concede el artículo 2320.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2322 de Código Civil del Estado de Aguascalientes?

No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que concede el artículo 2320. (REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)

¿Está vigente el artículo 2322?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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