Artículo 234 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 234.- Las capitulaciones que establezcan la misma separación de bienes después de haber regido la sociedad conyugal, sea voluntaria o legal, contendrán la separación de los bienes que hayan formado el fondo de la sociedad conyugal, y la determinación de los bienes propios de cada consorte; sin perjuicio de la prueba que sobre la propiedad de los bienes adquiridos antes del matrimonio y de todos aquellos que no formen el fondo de la sociedad conyugal puedan aducirse en caso de objeción a aquellas capitulaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.