Artículo 2360 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2360.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
(REFORMADA, P.O. 3 DE ENERO DE 2022)
I.- Por falta de pago de la renta o de los servicios u obligaciones accesorias, en los términos prevenidos en los artículos 2323, 2325 y 2296 fracciones I y V;
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2296;
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2351;
IV.- Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario; y V.- Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, en los términos del artículo 2312.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.