Artículo 2365 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2365.- En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo 2358, si el predio fuere urbano.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.