Artículo 2372 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2372.- El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa prestada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.