Artículo 2375 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2375.- El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenio, aun cuando aquella sobrevenga por caso fortuito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.