Artículo 2393 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2393.- Si el depositario fuere incapaz y la cosa hubiera salido de su poder, el depositante podrá hacer uso de las acciones que corresponderían a dicho incapaz para pedir su devolución, aun mediante la nulidad de los contratos que hubiere celebrado, o para reclamar el precio o la cosa ofrecidos en cambio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.