Artículo 24 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos. Obran y se obligan por medio de los órganos que las representen legítimamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.