Artículo 2455 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2455.- Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, traspasando los límites expresos del mandato, serán nulos, con relación al mismo mandante, si no los ratifica tácita o expresamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.