Artículo 2457 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2457.- No pueden ser procuradores en juicio:
I.- Los incapacitados;
II.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia, en ejercicio, dentro los límites de su jurisdicción;
III.- Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.