Artículo 2505 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2505.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no se observará cuando las piezas que se mandan construir no puedan ser útiles, si no forman reunidas un todo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.