Artículo 2534 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2534.- A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio de los gastos, ya sobre el tiempo en que haya de hacerse el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.