Artículo 255 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 255.- Los consortes pueden hacerse donaciones; pero sólo se confirman con el divorcio o con la muerte del donante, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.