Artículo 2567 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2567.- El contrato de sociedad debe expresar:
I.- Los nombres, apellidos, domicilios y capacidad de los otorgantes;
II.- La razón social;
III.- El objeto de la sociedad;
IV.- La duración de la sociedad;
V.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir;
VI.- Los nombres de los socios administradores.
Si falta alguno de estos requisitos, se aplicará lo que dispone el artículo 2565.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.