Artículo 2602 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2602.- Cuando la sociedad se ponga en liquidación, debe agregarse a su nombre las palabras: "en liquidación".
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.