Artículo 2607 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2607.- Si sólo hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.