Artículo 2637 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2637.- Si los semovientes fueren embargados en poder del aparcero, éste deberá dar aviso inmediatamente al propietario; siendo responsable de los daños y perjuicios que se originen por la omisión o la demora en dar el aviso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.