Artículo 2640 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2640.- La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.
El Código Penal señalará cuáles son los juegos prohibidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.