Artículo 2658 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2658.- La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolución de la cosa dada para constituir la renta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.