Artículo 2664 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2664.- La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se extingue sino con la muerte de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.