Artículo 269 de Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 269.- Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción VIII del artículo 153, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.