Artículo 2808 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2808.- La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella se garantiza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.