Código Civil estatal

Artículo 2813 de Código Civil del Estado de Aguascalientes

Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2813.- Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2809 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2869, fracción I, salvo lo dispuesto en el capítulo IX, del título IX, del libro primero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2813 de Código Civil del Estado de Aguascalientes?

Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2809 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2869, fracción I, salvo lo…

¿Está vigente el artículo 2813?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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