Artículo 282 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 282.- El Juez en todo tiempo, podrá modificar la determinación a que se refiere el Artículo anterior, atendiendo a las circunstancias del caso y velando siempre por el interés superior de los hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.