Artículo 2830 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2830.- La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han resultado falsos por sentencia judicial es nula.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.