Artículo 2849 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2849.- No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores, conservarán éstos sus derechos, terminado el concurso para cobrar, de los bienes que el deudor adquiera posteriormente, la parte de crédito que no les hubiere sido satisfecha.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.