Código Civil estatal

Artículo 286 de Código Civil del Estado de Aguascalientes

Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 286.- Es ilícito, pero no nulo el matrimonio cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa.

(DEROGADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

I.- SE DEROGA.

(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

(DEROGADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

II.- SE DEROGA.

(REFORMADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 286 de Código Civil del Estado de Aguascalientes?

Es ilícito, pero no nulo el matrimonio cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa. (DEROGADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024) I.- SE DEROGA. (REFORMADA, P.O. 22…

¿Está vigente el artículo 286?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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