Artículo 2862 de Código Civil del Estado de Aguascalientes
Código Civil del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2862.- El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y pignoraticios que pesen sobre los bienes del deudor, o de pagar las deudas de que especialmente responden algunos de estos, y, entonces, esos bienes entrarán a formar parte del fondo del concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.